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Concurso de acreedores Promocion Inmobiliaria Aljucar Sl

El 18-12-2012, Promocion Inmobiliaria Aljucar Sl, en ALELLA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63496533. La actividad (principal) de Promocion Inmobiliaria Aljucar Sl es construcción de edificios.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promocion Inmobiliaria Aljucar Sl
Localidad:
ALELLA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63496533
Número de insolvencia:
B63496533
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LONDRES 3
08328 ALELLA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-01-2013
A130000579
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Secretaria Judicial doña José Vela Pérez,del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 882/2012 se ha declarado, mediante Auto de fecha 18-12-2012, el concurso voluntario de "Promoción Inmobiliaria Aljucar, S.L.", con CIF B-63496533, domicilio en Alella, calle Londres, n.º 3, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Josep Pujolras Nonell por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, calle Aribau, n.º 198, 1.º, teléfono 932 419 200, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursos.jp@rocajunyent.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilios y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, caracterísicas y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 18 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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