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Concurso de acreedores terminado Marbaena DiStribuciones Sl

El 17-05-2011, Marbaena DiStribuciones Sl, en ALHAURIN DE LA TORRE (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B92489004. La actividad (principal) de Marbaena DiStribuciones Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Marbaena DiStribuciones Sl
Localidad:
ALHAURIN DE LA TORRE
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B92489004
Número de insolvencia:
B92489004
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DEL POLIGONO INDUSTRIAL (POL IND) 49
29130 ALHAURIN DE LA TORRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-05-2021
A210033744
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

D/Dª AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA,

Hago saber:

Que en el Concurso de MARBAENA DISTRIBUCION SL, con CIF nº B92489004 n.º 176/2011 seguido en este Juzgado se ha dictado auto 19 de abril de 2021 de fecha de conclusión y rendición de cuentas, dándose cumplimiento a lo ordenado en el artículo 482 de la ley concursal.Cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de MARBAENA DISTRIBUCION, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la Administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, MARBAENA DISTRIBUCION, S.L., ordenando la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y en los registros públicos que corresponda, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los Administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga y su Partido. Doy fe.

Málaga, 13 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de justicia, Amelia Maria Puertas fariña.

27-06-2011
50939
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 176/2011, por auto de fecha 17 de mayo de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Marbaena Distribución, Sociedad Limitada, con NIF B-92489004, domicilio en calle Polígono Industrial, nave 49-50, Alhaurín de la Torre, Málaga.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Málaga, 17 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

Informes
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