Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
1.º Que en la sección I de declaración del concurso de los autos de concurso abreviado voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 1081/2010-A se ha dictado en fecha 30-05-2011 auto de declaración de concurso voluntario de la entidad deudora "Corporación Turística Valdeazogues, S.L.", con CIF. nº B-13350723 y domicilio social en plaza de Waldo Ferrer, s/n.º, de la localidad de Almadén (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicha localidad.
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la deudora quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es concursal/es, mediante su autorización o conformidad.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 30 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.