Edicto
D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 2-2-2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000166/2013 N.I.G. n.° 12040-66-2-2013-0000188, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Terramar Mediterránea, S.L.", domiciliado en Altura (Castellón), Avenida Santuario, 120 y C.I.F./D.N.I. número B-12/678942.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de Terramar Mediterránea, S.L. seguido bajo el número Concurso Abreviado número 000166/2013-IV, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal, así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad "Terramar Mediterránea, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursa!, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón, 12 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.