Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Inmobiliaria Villalar 2000 Sl

El 30-05-2011, Inmobiliaria Villalar 2000 Sl, en ARAPILES (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37402054. La actividad (principal) de Inmobiliaria Villalar 2000 Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inmobiliaria Villalar 2000 Sl
Localidad:
ARAPILES
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B37402054
Número de insolvencia:
B37402054
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
BEJAR (KM 3) 0
37796 ARAPILES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-02-2016
A160005771
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 243/11, referente al deudor INMOBILIARIA VILLALAR 2000, S.L., con CIF número B-37402054, mediante Auto firme de fecha 9 de febrero de 2016 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Inmobiliaria Villalar 2000, S.L., por finalización de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Inmobiliaria Villalar 2000, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.

Salamanca, 9 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

02-04-2012
A120017432
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,

Anuncia: Que el procedimiento concursal número 243/2011 referente al concursado Inmobiliaria Villalar 2000, S.L., por auto de fecha 29-12-11 ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 27 de octubre de 2011, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25 de enero de 2012 a las 10:00 horas de su mañana.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.

4.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Salamanca, 21 de marzo de 2012.- Secretario Judicial.

05-07-2011
52536
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 243/2011, por auto de 30-5-2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inmobiliaria Villalar 2000, S.L., con CIF número B-37402054 y con domicilio en Ctra. de Béjar, km 3 de Las Torres (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Salamanca, 30 de mayo de 2011.- Secretario Judicial.

Informes
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