Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Sercon España Grupo Corporativo, Sl (En Liquidacion)

El 11-06-2008, Sercon España Grupo Corporativo, Sl (En Liquidacion), en ANSOAIN (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31735426. La actividad (principal) de Sercon España Grupo Corporativo, Sl (En Liquidacion) es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sercon España Grupo Corporativo, Sl (En Liquidacion)
Localidad:
ANSOAIN
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B31735426
Número de insolvencia:
B31735426
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MARCELO CELAYETA 101
31014 PAMPLONA/IRUÑA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
LARRAGUETA, 8 - BAJO (PG. NUEVO ANSOAIN) 0
31013 ANSOAIN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2014
A140044522
 
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000243/2008, referente al concursado Sercom España Grupo Corporativo, S.L., con CIF B 31895675, con domicilio en Avenida Marcelo Celayeta/Marcelo Celayeta Etorbidea, 101, bajo, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 15 de octubre de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

DECIDO:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Sercom España Grupo Corporativo, S.L.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE.

Entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con)

Pamplona/Iruña, 25 de julio de 2014.- El/La Secretario Judicial.

05-11-2009
79851
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 237/08 referente al concursado Ahoraviajomas.Com, Sociedad Limitada, por auto de fecha 8 de septiembre de 2009 y en su Sección 5ª se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Ahoraviajomas.Com, Sociedad Limitada..

Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 8 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

05-11-2009
79854
 
  • Aprobación del convenio
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 243/08 se ha dictado el 29 de septiembre de 2009 sentencia Que es Firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por la mercantil concursada Sercom España grupo Corporativo, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 11 de septiembre.

Segundo.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares.

Declaro Aprobado el Convenio propuesto por la entidad Sercom España Grupo Corporativo Sociedad Limitada, que fué aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 11 de septiembre, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación.

Fórmese la sección de calificación.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Pamplona/Iruña, 19 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

27-05-2009
39842
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 243/08 referente al concursado Sercom España Grupo Corporativo, Sociedad Limitada, por auto de fecha 11 de mayo se ha acordado lo siguiente:

Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Sercom España Grupo Corporativo, Sociedad Limitada.

Abrir la fase de convenio.

Ordenar la convocatoria de la Junta de acreedores de la entidad mercantil concursada Sercom España Grupo Corporativo, Sociedad Limitada a celebrar el próximo día 11 de septiembre a las diez treinta horas y en la sala de vistas número 13, 1.ª planta del Palacio de justicia de Navarra.

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento en que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Hasta 40 días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a ´trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 103.2 y 3 Ley Concursal.

Pamplona/Iruña, 11 de mayo de 2009.- El/La Secretario Judicial.

16-01-2009
1018
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil de Navarra, Anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000243/2008 referente al deudor Sercom España Grupo Corporativo S.L., así como en los procedimiento que a continuación se relaciona, relativos a las empresas concursadas pertenecientes al mismo grupo empresarial, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores:

1.- Sercom Comunicación e Imagen S.L. 229/2008.

2.- Sercom Viajes S.L. 230/2008.

3.- Sercom Centro de Formación S.L. 231/2008

4.- Sercom Gestion Centralizada S.L. 232/2008

5.- Sercom Asesoria y Consulting S.L. 233/2008.

6.- Ciudad Negocio Inversiones S.L. 234/2008.

7.- Activa Online Desarrollo Tecnológico S.L. 235/2008.

8.- Sercom Desarrollo y Expansión S.L. 236/2008.

9.- Ahora Viajomas.Com S.L. 237/2008.

10.- Sercom Financial Servicies S.L. 238/2008.

11.- Esemace Central Editora y Producciones S.L. 239/2008.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- En las respectivas resoluciones recaídas en esta fecha y el 1 de octubre de 2008 se ha acordado comunicar la presentación de dichos informes en el Tabón de anunción del Juzgado, así como en el BOE y en el Diario de Navarra.

3.- Dentro del plazo de Diez Días, computado desde el día siguiente a la última de las comunicacioenes de este edicto en los medios indicados, cuyos destinatarios son todos los acreedores de las entidades concursadas anteriormete realcionadas, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona/Iruña, 20 de octubre de 2008.- El/La Secretario Judicial.

11-06-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad SERCOM ESPAÑA GRUPO CORPORATIVO, S. L. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Atendido el carácter voluntario del concurso y la falta de constancia de cualquier circunstancia que aconseje acordar otra cosa, la sociedad conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, por medio de sus administradores sociales, o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por D. JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO en su condición de abogado; D. JOSE RAMON MORENO YOLDI, ambos inscritos en las listas remitidas a este Juzgado por las correspondientes corporaciones; y la entidad HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA en su condición, según la documentación que se acompaña a la solicitud, de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber a la persona jurídica designada administrador concursal que deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reuna las condiciones previstas en el párrafo 20 del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1. 5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten, deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el DIARIO DE NAVARRA en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DIAS. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de SERCOM ESPAÑA GRUPO CORPORATIVO, S. L., la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a la referida sociedad mercantil, inscrita al tomo 866, folio 121 hoja NA-17611. Dicha anotación deberá llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzcan, en su caso, las aceptaciones de los administradores concursales nombrados, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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