Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz,
Anuncia: Que en este tribunal se siguen autos del Concurso Abreviado 861/2009, "Solambene Agrícola, S.L." y "Solambene Biomasa de Azuaga, S.L.", en los que se ha dictado Auto, 49/15, de fecha 23/02/15, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Concurso Abreviado 0000861 /2009.
Auto n.º 49/15.
Magistrado-Juez: Elena Gómez Calasanz.
En Badajoz, a 23 de febrero de 2015.
Parte Dispositiva.
Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 861/2009 de "Solambene Agrícola, S.L." y "Solambene Biomasa de Azuaga, S.L.", que quedan extinguidas con la presente resolución.
Apruebo las cuentas presentadas por la Administración concursal, que cesará en sus funciones.
Notifíquese a las partes.
Publíquese conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Badajoz, 6 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Badajoz, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 861/2009 referente a los concursados "Solambene Agrícola, S.L." y "Solambene Biomasa de Azuaga, S.L." se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día 14 de Marzo de 2011 a las 9,30 horas en la Sala de vista de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Segundo.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
Tercero.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.
Badajoz, 18 de noviembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000861/2009 referente al deudor "Solambene Agrícola, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de Primera Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Badajoz, 31 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 861/2009, por auto de 29 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Solambene Agrícola, S.L.", con domicilio en Ctra. Nacional de Badajoz n.º 432 Km 143 de Azuaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Azuaga.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreeedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Se hace constar que el deudor forma parte de un grupo de empresas con la entidad "Solambene Biomasa de Azuaga, S.L." (igualmente en concurso) y que está pendiente la acumulación de ambos procesos, una vez sea solicitado por el Administrador Concursal que ha sido designado en la misma persona para ambos concursos, con mantenimiento separado, en todo caso, de ambos procedimientos durante la fase común.
Badajoz, 4 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.