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Concurso de acreedores Consultora Tecnica Para La Construccion Y Obras Publicas Sl

El 30-11-2009, Consultora Tecnica Para La Construccion Y Obras Publicas Sl, en GRANADILLA DE ABONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38316196. La actividad (principal) de Consultora Tecnica Para La Construccion Y Obras Publicas Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Consultora Tecnica Para La Construccion Y Obras Publicas Sl
Localidad:
GRANADILLA DE ABONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38316196
Número de insolvencia:
B38316196
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TIMANFAYA 7
38600 GRANADILLA DE ABONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
TAGARA (RESID JARDIN BOTANICO) 0
38670 ADEJE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-07-2012
A120055014
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 31/08, de las entidades: Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, S.L., Ctcop Obra Civil Vistabella, S.L. y La Carpintería de Don Juan, S.L., se han dictado auto de fecha 14/07/12 cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: ".....Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguiente de la Ley Concursal..... Procédase a la apertura de la sección sexta, emplazándose para que en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, se persone y sea parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC) ... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal..... Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá, dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil..... Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe......".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día" (Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

30-11-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se tiene por desistida a Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de DON SERGIO EUGENIO MARRERO MARTIN, en la solicitud de concurso voluntario. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ORDINARIO a las ENTIDADES: ESTUDIO TECNICO ARQTE SL, CONSULTORA TECNICA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS SA, CTCOP OBRA SOCIAL VISTABELLA, SL y LA CARPINTERIA DE SAN JUAN SL, declarándose abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Rogelio López Rosales, Auditor, Don Ricardo Antonio Alfonso Herrera, Letrado, Acreedor la Entidad INCROPOI (ésta deberá designar en el plazo de CINCO DIAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.30 de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 20 del referido Artículo 27.1), miembros de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del articulo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo designar la Entidad acreedora, en el plazo de CINCO DIAS, persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3º de la Ley Concursal, la que deberá reunir las condiciones previstas en el párrafo 20 del referido Artículo 27.1. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de las Entidades: ESTUDIO TECNICO ARQTE SL, CONSULTORA TECNICA PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS SA, CTCOP OBRA SOCIAL VISTABELLA, SL y LA CARPINTERIA DE SAN JUAN SL, para que en el plazo de UN MES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados par el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada una de las entidades deudoras, y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizara sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "EL DIA', de conformidad con lo previsto art 23.1 y 2 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.
Informes
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