Dª. Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judidial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 201/2008-C se ha dictado el 10/12/15 Auto de conclusión por conclusión de la liquidación del concurso del deudor "KAYSO Y BERUCHE, S.L.", CIF B-50567288.
Segundo.- En dicho Auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.
En Zaragoza, 10 de diciembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 201/08, referente al concursado Kayso y Beruche, S.L., por auto de fecha 19 de mayo de 2009, se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta la sociedad Kayso y Beruche, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, en la que podrá personarse cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Zaragoza, 19 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra Ibáñez Gómez, en nombre y representación del deudor "KAYSO Y BERUCHE SL". 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor "KAYSO Y BERUCHE SL". 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. GUILLERMO MUZAS ROTA. 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas D/Dª MERCEDES RODENAS RUBIO. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones concursales del Ministerio de Justicia para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se adverte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberán presentar informe dentro del plazo de dos meses a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 3º. Se designa a ESTAMPACIONES ROMAN SL en quien concurre la condición de acreedor ordinario. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección de la solicitante en el plazo de una audiencia. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección del demandante en el plazo de una audiencia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR UNICO ES: D. FRANCISCO CLARIANA OSTARIZ. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de los Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso. Asimismo, notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial.