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Concurso de acreedores Carpinteria Metalica Ecovent Sll.

El 31-05-2011, Carpinteria Metalica Ecovent Sll., en CASTRILLON (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIJÓN. El número de insolvencia de esta empresa es B74226788. La actividad (principal) de Carpinteria Metalica Ecovent Sll. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Carpinteria Metalica Ecovent Sll.
Localidad:
CASTRILLON
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B74226788
Número de insolvencia:
B74226788
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALCALDE LUIS TREILLARD 0
33400 CASTRILLON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
12-01-2012
A120000431
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón,

Anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso 100/2011, referente al concursado Carpintería Metálica Ecovent, S.L., con domicilio en C/ Alcalde Luis Treillard, n.º 2, 4.º F, de Salinas, Castrillón, NIF. B-74226788, por auto de fecha de hoy, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Gijón, 11 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

11-06-2011
47413
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D. Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N. 3 de Gijón, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 100/2011 se ha dictado a instancias de Carpintería Metálica Ecovent, S.L., con domicilio en C/ Alcalde Luis Treillard, n.º 2, 4º F, de Salinas, Castrillón y CIF B-74226788 en el día de hoy Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Carpintería Metálica Ecovent, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salinas.

2º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados de Gijón, sito en la 4ª planta del Palacio de Justicia, de la calle Decano Prendes Pando, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito

4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Gijón, 31 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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