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Concurso de acreedores Demoliciones Voladuras Y Contratas Sa

El 01-01-0001, Demoliciones Voladuras Y Contratas Sa, en MECO (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A80478159. La actividad (principal) de Demoliciones Voladuras Y Contratas Sa es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Demoliciones Voladuras Y Contratas Sa
Localidad:
MECO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A80478159
Número de insolvencia:
A80478159
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
DE MADRID-BARCELONA (KM 38,2 PQ NEINOR HE) 0
28880 MECO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-01-2017
A160089125
 

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 169/2011, referente a las concursadas Demoliciones Voladuras y Contratas, S.A., y Voladuras Especiales y Contratas, S.A., por auto de fecha 29/11/2016, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

Madrid, 2 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

20-06-2012
A120043790
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 169/2011 referente al concursado Demoliciones, Voladuras y Contratas S.A. con C.I.F.: A80478159, por auto de fecha 16/05/2012 del Magistrado-Juez don Antonio Pedreira Gonzalez se ha acordado lo siguiente:

1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación respecto de la concursada Demoliciones, Voladuras y Contratos, S.A., con los siguientes efectos:

Suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el título III de la LC.

Disolución de la concursada, si no estuviese acordada y, en todo caso, cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en la LC.

Vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y procedencia de conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Aplicación, en lo demás, de las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del Título V Capítulo 2.º

2. Fórmese la Sección 6.ª, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial, incorporándose a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la LC, se hubiere dado a la resolución judicial de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

3. Se Aprueba el plan de liquidación anticipada propuesto por la concursada, con las modificaciones introducidas en el fundamento de derecho cuarto, y con aplicación supletoria, en lo no previsto, de las reglas del artículo 149 de la LC. El pago a los acreedores se efectuará en los términos de lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título V de la LC.

Quedan sin efecto las propuestas de convenio que, en su caso, hubieran sido admitidas.

Madrid, 18 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

15-09-2011
66031
 
  • Rectificatie
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Dada cuenta del error cometido en el edicto con fecha 17/05/2011, que fue publicado con fecha 02/06/2011 en el n.º 131, se emite nuevamente para corregir el error, donde ponia:

Que en el procedimiento número 466/2009, por auto de fecha 17/05/2011 se ha declarado en concurso a los deudores "Demoliciones, Voladuras y Contratas, S.A.", con CIF 80478159-A, y "Voladuras Especiales y Contratas, S.A.", con CIF 81670424-A, cuyo centro de principales intereses lo tiene en carretera de Madrid-Barcelona, km 38,200, parque empresarial "Neinor Henares", edificio 1, nave 26, en Meco (Madrid).

Debe poner:

Que en el procedimiento número 169/2011, por auto de fecha 17/05/2011 se ha declarado en concurso a los deudores "Demoliciones, Voladuras y Contratas, S.A.", con CIF 80478159-A y "Voladuras Especiales y Contratas, S.A.", con CIF 81670424-A, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carretera de Madrid-Barcelona, km 38,200, parque empresarial "Neinor Henares", edificio 1, nave 26, en Meco (Madrid).

Madrid, 8 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

02-06-2011
43740
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

EL Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento numero 466 /2009, por auto de se ha declarado en concurso a los deudores Demoliciones, Voladuras y Contratas, S.A., con CIF 80478159-A y Voladuras Especiales y Contratas, S.A., con CIF 81670424-A, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carretera de Madrid-Barcelona, km 38,200, Parque Empresarial Neinor Henares, Edificio 1, Nave 26, en Meco (Madrid).

2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administracion concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la ultima publicacion de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC).

Madrid, 17 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

Informes
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