Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el Concurso Necesario y Abreviado número 383/2013-C frente al deudor Panificadora Luisa, S.L., CIF B50030766, se ha dictado el 18 de octubre de 2019 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 18 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Zaragoza,
Anuncia:
Que en el Concurso 383/2013-C, referente al concursado Panificadora Luisa, S.L., C.I.F.: B-50030766, por auto de fecha 3/02/2014, se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la administración concursal.
2.-Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la mercantil Panificadora Luisa, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Zaragoza, 3 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el Concurso 383/2013-C, referente al deudor Panificadora Luisa, S.L., C.I.F. B-50030766 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).
Zaragoza, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Doña Carmen Montaner Zueras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1. Se ha declarado concurso que se sigue con el n.º 383/13-C y N.I.G. 50297 47 1 2013 0000826.
2. Carácter del concurso: Necesario y abreviado.
3. Fecha de declaración: 18/11/2013.
4. Deudor en concurso: Panificadora Luisa, S.L., CIF B50030766, con domicilio en Cadrete (Zaragoza), Ctra. de Valencia km 486, nave 36.
5. Facultades de administración: Suspendidas.
6. No ha solicitado la liquidación.
7. Administración concursal: La sociedad "Val Asesores de Empresas, S.L.", CIF B50574953.
Domicilio postal: P.º Independencia, n.º 21, 5.º Centro, 50001 Zaragoza.
Dirección electrónica: concursos@valasesores.com
Teléfono: 976230800.
8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior.
No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.
9. Personación: Por medio de Abogado y Procurador.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Estimar la solicitud de concurso necesario efectuada por el Procurador Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, en nombre y representación de DISPROPA, S.L. 2.- Declarar en concurso necesario abreviado de acreedores al deudor PANIFICADORA LUISA S.L., C.I.F. B50030766 y domicilio social en Cadrete (Zaragoza), Ctra. De Valencia Km. 486, nave 36. Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio. 5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal que se designará al efecto. 6.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27.de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: - La sociedad VAL ASESORES DE EMPRESAS S.L.P., C.I.F. 350574953, P° Independencia, 21, 5° Centro, 50001 Zaragoza, Tfno. 976230800. 7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de CINCO DÍAS siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. Hágase saber a la administración concursal que, de conformidad con el artículo 191 de la LO, el plazo para presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa es de quince días, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo; y que el plazo para presentar el informe será de un mes a contar desde el mismo momento que el anterior.De conformidad con el artículo 191, la administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial. del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el' crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse directamente a la Administración Concursal y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copla de todo ello. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la AEAT y a la TGSS a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Rutas de acceso:A) aeat: https://www.agenciatributaria.gob.es. Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)-Otros Servicios-Comunicación Administración concursal. B) tgss: https://sede.seg-social.gob.es/Sede 1/index.htm. Registro electr'çonico-Acceso al Registro-Otros procedimeintos-comunicación de la Declaración de concurso por parte de la Administración Concursal a Tesorería General de la Seguridad social. (Es necesario certificado digital o DNI electrónico). Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de edictos de este órgano judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, al Registro Mercantil de Zaragoza, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. No consta en este momento si el concursado es titular de bienes o derechos susceptibles de inscripción registral. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Comunicar la declaración de concurso al Juzgado Decano de Zaragoza, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de lo Social y a los demás Juzgados de lo Mercantil de esta localidad. 15.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de días. 16.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del presente auto. 17.- Requerir al deudor, por medio de su representación procesal, para que en el plazo de CINCO DÍAS proceda a presentar la documentación del artículo 6 de la LC. 18.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. 19.- Notificar la presente resolución a la AEAT, TGSS, FOGASA y Gobierno de Aragón. 20.- De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra h de la Ley 10/12 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero se concede autorización a la Administración concursal para que interponga, en su caso, las acciones que, en interés de la masa del concurso corresponda, quedando exenta de la presentación de la tasa correspondiente.