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Concurso de acreedores terminado Internacional Olivarera Sa

El 13-09-2013, Internacional Olivarera Sa, en DOS HERMANAS (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es A41097858. La actividad (principal) de Internacional Olivarera Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Internacional Olivarera Sa
Localidad:
DOS HERMANAS
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A41097858
Número de insolvencia:
A41097858
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GARCILASO DE LA VEGA 2
41704 DOS HERMANAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2020
A200041640
 
  • Conclusión del concurso
 

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:

Anuncia

Que en el procedimiento número 1205/13-2, referente al deudor Internacional Olivarera, S.A., con CIF A41097858 y centro de principales intereses en calle Garcilaso de la Vega, s/n, Dos Hermanas (Sevilla), por auto de fecha 15 de septiembre de 2020 se ha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Internacional Olivarera, S.A.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso, debiendo remitirse los mandamientos correspondientes a los registros públicos en los que constara la inscripción de la declaración de concurso.

4.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la Administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso, haciéndoles saber que la misma es firme.

5.- Publicar la presente resolución en el registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 18 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

15-03-2017
A170016225
 
  • Aprobación del convenio
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla,

Anuncia

1.- Que en el procedimiento concursal número 1205/13 referido al deudor Internacional Olivarera, S.A.U., se ha dictado en el incidente n.º 231/14, el 13/02/15 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que debe interponerse en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el tablón de anuncios del juzgado, en el BOE y en el Registro Mercantil.

Sevilla, 13 de febrero de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

08-10-2013
A130053692
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1205/2013, con NIG 4109142M20120003537 por auto de 13/09/2013, se ha declarado en concurso voluntario ordinario de especial trascendencia a las sociedades integrantes del Grupo Interoliva, esto es, Grupo Interoliva Verson S.L., con CIF B41827015, Internacional Olivarera SAU, con CIF A41097858, Interoliva Explotaciones Agrícolas SLU, con CIF B91564237, Guadaloliva S.L., con CIF B73126302, Solvian Inversiones SLU, con CIF B91667634, El Contenedor de Ideas SLU, con CIF B91223321, y Interoliva World Wide Distribution S.L., con CIF B91718718, con domicilio y centro de principales intereses en C/ Garcilaso de la Vega, s/n, de Dos Hermanas (Sevilla).

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Landwell Pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services S.L., en la persona de don Abelardo Bracho Arcos, con domicilio postal C/ Concejal Francisco Ballesteros, n.º 4 - Edificio Pórtico, de Sevilla y dirección electrónica acinteroliva@es.pwc.com, tel: 954 98 13 00 y fax: 954 98 13 20.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 25 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-09-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración conjunta de concurso voluntario de la entidad solicitante conforme a lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución.2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario de especial trascendencia, al deudor GRUPO INTEROLIVA, esto es, la sociedad de esta hoja y seis mas .- 3.- El deudor referido, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de La Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.4.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la entidad "LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L.", a través de cualquier profesional de la misma que cumpla los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. En cuanto al nombramiento de Administrador concursal acreedor, y al objeto de la mejor adecuación al caso, recábese previo informe al efecto, del anterior designado, en los CINCO DIAS siguientes a la aceptación del cargo, sin perjuicio de las alegaciones que, al efecto, pudiere hacer la concursada, en el mismo plazo.5.- Una vez constituido el órgano de Administración concursal, realícese sin demora por éstos una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, infórmeseles personalmente de la declaración de éste y del deber de llevar a efecto la COMUNICACIÓN DIRECTA de sus créditos a la AC remitente en el término máximo legal desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso, haya sido o no publicado al momento de tal comunicación individualizada. Sin perjuicio de lo anterior y respecto de los demás acreedores del concursado, podrán llevar a efecto, -en el plazo de UN MES siguiente a la publicación formal de esta declaración en el BOE, la comunicación directa de sus créditos a dicha Administración Concursal constituida en autos, en forma legal, a su elección en el domicilio postal o dirección electrónica que sea señalada por tal órgano concursal. El inicio del computo del plazo a la AC para la emisión de su informe legal, será el de la referida publicación en el BOE, sin perjuicio de su atención a las demás funciones de su cargo, desde el momento mismo de su aceptación al cargo en autos.6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, declarando, en el presente caso, que se lleve a efecto en la forma gratuita que expresa el art. 23 LC, sin perjuicio del reconocimiento de crédito contra la masa que procediere hacer a favor del BOE .Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él .El traslado de los oficios con los edictos, realícese preferentemente por vía telemática desde el juzgado al BOE. Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Se recuerda expresamente a la concursada que tiene el deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 L.C.; que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales, que no se declaren gratuitos, tienen la consideración de créditos contra la masa, ex art. 84.2.2° L. C.; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 L.C., calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la L.C.7.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como otros Registros Públicos, en su caso, en el folio personal o correspondiente a cada uno de los bienes que correspondan al deudor, lo acordado y procedente sobre la declaración concursal y las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Recábese al efecto relación de bienes concretos y datos de identificación registral, de activos materiales o intangibles de la entidad, quedando a cargo de la deudora y de la administración designada, la determinación o ultimación de los datos oportunos, que sobre el particular, constaren en autos o pudieren resultar, e efectos de expedición de los oportunos mandamientos u oficios. Una vez firme este Auto líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en inscripción.L os respectivos oficios se entregarán al procurador de la solicitante, para su diligenciado, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 de la L.C.8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmonte ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.9.- Se declara expresamente la afección y sujeción de todos los bienes y derechos de la concursada a la actividad de la misma y a las necesidades del procedimiento, a salvo los derechos de separación a favor de acreedores privilegiados en los supuestos legalmente previstos, que se hagan valer en esta sede en forma legal y fueren, en su caso, reconocidos judicialmente.10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Contra este pronunciamiento no cabe recurso.11.- Expídanse a la representación de la concursada los testimonios que le fueren necesarios de la presente resolución para que pueda hacer valer directamente, y a su instancia, la presente declaración en los respectivos procedimientos y expedientes que tuviere pendiente, sin perjuicio de dar cuenta de su resultado a la Administración designada a los efectos de su oportuno control.12.- Se admite a trámite la propuesta de Convenio Anticipado presentada por el deudor. Requiérase a la Administración Concursal para que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación .-
26-12-2012
A120083791
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

Anuncia:

1. Que en el procedimiento Comunicación art. 5 bis Ley Concursal número 7/2012 referente al deudor Internacional Olivarera, S.A.U., Grupo Interoliva Verson, S.L., Interoliva Explotaciones Agrícolas, S.L.U., Guadaloliva, S.L.U., Solvian Inversiones, S.L.U., El Contenedor de Ideas, S.L.U. y Interoliva World Wide Distribution, S.L., se ha dictado auto de fecha 11/12/2012, homologando el Acuerdo de Refinanciación de fecha 14 de enero de 2010, novado el 13 de abril de 2012 y ratificado en escritura de 29 de octubre de 2012, que consta en autos.

2. Conforme a lo dispuesto en la D.A. 4.ª párrafo segundo de la Ley Concursal, se hacen públicos los siguientes datos:

- Deudor:

- Internacional Olivarera, S.A.U., con CIF: A41097858.

- Grupo Interoliva Verson, S.L., con CIF: B41827015.

- Interoliva Explotaciones Agrícolas, S.L.U., con CIF: B91564237.

- Guadaloliva, S.L.U., con CIF: B73126302.

- Solvian Inversiones, S.L.U., con CIF: B91667634.

- El Contenedor de Ideas, S.L.U., con CIF: B91223321.

- Interoliva World Wide Distribution, S.L., con CIF: 91718718.

- Juez competente: Magistrado-Juez don Miguel Ángel Navarro Robles.

- N.º de expediente registral de nombramiento de experto: 7/12.

- N.º de procedimiento judicial de homologación: 7/12.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 14/01/2010, novado el 13/04/2012 y ratificado mediante escritura de 29/10/2012.

- Efectos de la espera que en el mismo se contienen:

"Los efectos del acuerdo, para los acreedores que comprenden el pasivo financiero del grupo y en concreto para las entidades bancarias firmantes del mismo (Caixabank, S.A., Deutsche Bank, NCG Banco, Bankinter, Catalunya Bank, BBK Bank Cajasur, Banco CAM SAU, Banco Caja de España Inversiones, Salamanca y Soria, Bankia, Banca Civica, Banco Castilla La Mancha, S.A., Banco Pastory Banco Guipuzcoano) son, en esencia, de una espera máxima de quince años, según cuadro de amortización del plan de negocios, con dos de carencia, y con las garantías hipotecarias y prendarias que son, asimismo, objeto de dicho Acuerdo de refinanciación y respecto de las entidades correspondientes.

Respecto de la entidades financieras no firmantes (Barclays), no resulta especial sacrificio de liquidez adicional ni de mayor espera ni carencia que la propia del resto de acreedores financieros en cuanto únicamente a créditos de éstas no dotados de garantía real, y sin perjuicio de los acuerdos particulares que sobre estos créditos no afectos, pudieren resultar.

El acuerdo no comprende a otros acreedores diversos, respecto de los que cabe remitir a las normas ordinarias de pago y cumplimiento de obligaciones respectivas."

De igual modo se indica que el acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil Competente donde se ha depositado para su publicidad.

3. Los acreedores afectados por la homologación que no hubieren prestado su conformidad podrán impugnarla, en el plazo de 15 días, por los motivos de ley.

Sevilla, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Informes
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