Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Decoracion En Piedra Marques Sa

El 02-09-2010, Decoracion En Piedra Marques Sa, en FORALLAC (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es A17048240. La actividad (principal) de Decoracion En Piedra Marques Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Decoracion En Piedra Marques Sa
Localidad:
FORALLAC
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A17048240
Número de insolvencia:
A17048240
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
COMARCAL 255 GIRONA A PALAMOS 27
17111 FORALLAC
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-05-2014
A140024209
 

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 435/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Decoración en Piedra Marques, Sociedad Anónima, con CIF A-17148240, con domicilio en Vullpellac, C-66, Kilómetro 7,5, polígono industrial V-2, antigua carretera de Girona a Palamós Kilómetro 27, código postal 17111.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 6 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

05-01-2012
A110094046
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 435/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Decoración en Piedras Marques, Sociedad Anónima, con Cif. 17048240 y domicilio en Crta. 66 kilómetro 7,5, polígono industrial V- de Vullpellac 17111 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1 de la ley concursal, al no haberse podido aprobar la propuesta de convenio, a la vista de la votación.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal.

Asimismo, se decreta la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en le Boletín oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 540, folio 199, hoja número Gi-10549, del Registro mercantil de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de Ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de Cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal. en relación con el191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impuganción: mediante recurso de reposicón ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde la siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la ley concursal y 451, 452 de la ley concursal.

Así lo mando y firma el Magistrado juez Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil Uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 25 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

08-08-2011
61556
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don José Antonio Márquez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber: Que en el expediente de concurso voluntario abreviado número 435/2010, se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 20 de julio de 2011, la convocatoria judicial de junta de acreedores de la mercantil concursada Decoración en Piedras Marqués, Sociedad Anónima, para el próximo día 20 de octubre de 2011 a las 10:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la junta.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto en

Girona, 20 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

13-10-2010
72523
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia número 6, con funciones de Mercantil de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º- Que en el procedimiento número 435/10 concurso voluntario abreviado, por auto de fecha 2 de septiembre de 2010 se ha declarado en concurso, al deudor Decoración de Piedras Marqués, Sociedad Anónima, con CIF A-17048240 y domicilio en carretera 66 Km 7.5 Polígono industrial v-2 de Vullpellac y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Vullpellac.

2º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

3º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

4º- Que el concursado Decoración en Piedras Marqués, Sociedad Anónima conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad habiendo sido designado al Economista Señor Ignasi Figueres Nadal.

Girona, 10 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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