Edicto dando publicidad a la Declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 784/2011 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso necesario 784/2011. Sección C5.
NIG del procedimiento.- 0801947120118005175.
Entidad concursada.- "Clot de l'Alba, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B60965878.
Tipo de Concurso.- Necesario.
Fecha del Auto de declaración.- 24 de mayo de 2012.
Administrador concursal.- Don Rubén García Quismondo Pereda, con NIF 11792046S, como Administrador concursal único y con correo electrónico clotdelalba.comunicaciones@quabbalaconcursos.com.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden a acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 5 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.