Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra,
Hace saber: Que en el procedimiento de referencia, concurso 178/2010-c se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2014 auto de conclusión del concurso por finalización de la liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de DEHESA DE RUBIALES, S.L., con domicilio social en Lugar Medes, s/n, San Adrián, Salvaterra de Miño, Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo y libro 2364, folio 42, sección 8, hoja po 24.234, inscripción 1.ª y CIF B 36.338.432, con los efectos legales inherentes.
2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Dehesa de Rubiales, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 3 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.