El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba
Anuncia
Que en el procedimiento concursal nº Concurso Abreviado 4/2011 referente al concursado Jorge Sánchez Casado con DNI 79214033 D, por auto de fecha cuatro de octubre de dos mil doce se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad Maderas Miguel Pérez S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.
6.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de ese auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 22 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba (antiguo Instancia n.º 9) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento n.º 4/2011, por auto de 20 de enero de 2011, se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado del deudor Jorge Sánchez Casado, con NIF 79214033D, domicilio en c/ Virgen de la Fuensanta, 2-1.º, Espejo, Córdoba y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Polígono El Alcaparral, nave 4, Espejo, Córdoba.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Córdoba, 21 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.