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Concurso de acreedores Neteges Ripollet Sl

El 04-10-2017, Neteges Ripollet Sl, en SAN JAVIER (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B62089578. La actividad (principal) de Neteges Ripollet Sl es servicios a edificios y actividades de jardinería.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Neteges Ripollet Sl
Localidad:
SAN JAVIER
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B62089578
Número de insolvencia:
B62089578
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
GRAN VIA DE LA MANGA, S/N - AP. 801 0
30730 SAN JAVIER
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PADRO, 70 - LOC C 0
08291 RIPOLLET
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-10-2017
A170072343
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

Angela Quesada Martos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado 0000498/2016, referente al deudor Neteges Ripollet S.L., con C.I.F. número B-62089578 por auto de fecha 4 de octubre de 2017, se ha acordado lo siguiente:

"Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora Espinosa Moreno en nombre y representación de Neteges Ripollet S.L., debo declarar el concurso voluntario de Neteges Ripollet, S.L. y simultáneamente debo acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el registro mercantil de Murcia, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 Reglamento Registro Mercantil.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con expresa declaración de su carácter gratuito.

Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso y su conclusión en el Registro Mercantil de Murcia, haciéndose constar en el mandamiento que la resolución no es firme- artículo 24.5 Ley Concursal.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el procurador solicitante-artículos 23.3 y 24.6 Ley Concursal-.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes-artículos 15, 176 bis 4 y 20 Ley Concursal.

Para el solicitante del concurso, el plazo se computará desde el día siguiente hasta su notificación. Para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe."

En Murcia, 4 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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