EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - UPAD Mercantil,
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 967/2014 en el que figura como concursadoa ELECTROMONTAJE HIRU, S.L.U., CIF B20470845, se ha dictado el dia de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Donostia, 4 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia-San Sebastián,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 967/2014-B por auto de 17-12-2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor ELECTROMONTAJE HIRU, S.L.U., con CIF: B20470845, con domicilio en polígono TXIRRITA MALEO nº PAB 5N-5P - Errenteria y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Errenteria.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que la administración concursal está integrada por LEOPOLDO PONS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L., representante doña Mar García Yago, c/ Fuenterrabía, 11, 2º A, CP 20005 Donostia-San Sebastián. Tel. 96-351.65.95; fax 96-352.82.38; e-mail: mgarcia@admconcursal.com
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Donostia-San Sebastián, 30 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.