Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 185/2012 referente al concursado "Talaiber, S.L." con CIF B 95271102, por auto de fecha 9 de octubre de 2012 se ha acordado lo siguiente:
Primero. Aprobar el plan de liquidación presentado por la concursada al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el artículo 149 LC.
Segundo. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.
Tercero. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.
Cuarto. Anunciar por edictos la aprobación del Plan de liquidación, que se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
Quinto. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del administrador concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes, a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable
Bilbao (Bizkaia), 10 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 185/2012 referente al concursado Talaiber, S.L., con DNI B95271102, por auto de fecha 16/5/2012 se ha acordado lo siguiente:
Primero. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero. Se ha declarado disuelta la mercantil Talaiber, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Bilbao, 16 de mayo de 2012.- La Secretario Judicial.
Edicto.
Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente,
Hago saber:
Primero. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 185/2012 y NIG número 48.04.2-12/005326 se ha dictado en fecha 20/03/2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Talaiber, S.L., con B95271102, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bermeo.
Segundo. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a don Luis Ángel Gorostiaga Butrón, con domicilio postal en Erandio, calle Jesús Aramburu, número 1-1º J, y dirección electrónica señalada luis.lgb@telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
Tercero. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.
Bilbao, 20 de marzo de 2012.- El/la Secretario Judicial.