Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el concurso voluntario ordinario conjunto núms. 122/13 y 123/13-M, sobre declaración de concurso de las entidades Caramelo Gestión, S.L., domiciliada en C/ Gambrinus, 103, Polígono de A Grela-Bens, CP 15008, A Coruña, CIF B-15.871.957, y Caramelo, S.A.U., CIF A-15033459, con el mismo domicilio que la anterior, se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
III.- Fallo:
Dispongo: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Amenedo Martínez, en nombre y representación de la sociedad de capital declarada en concurso "Caramelo, S.A.U.", registrada este en este Juzgado en fecha de veintiséis de diciembre de dos mil trece, aceptada por la mayoría legalmente suficiente, mediante tramitación escrita del convenio; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas dimanantes del dictado de esta resolución.
Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 LC para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.
En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado.
No obstante el cese de la administración concursal, está conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso que en su caso hubiere, pudiendo solicitar la ejecución de las resoluciones que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.
Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 LC. Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad de capital "Caramelo, S.A.U.".
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente edicto
A Coruña, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.