Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Questionity Sl.

El 10-05-2018, Questionity Sl., en TRES CANTOS (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B86196193. La actividad (principal) de Questionity Sl. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Questionity Sl.
Localidad:
TRES CANTOS
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B86196193
Número de insolvencia:
B86196193
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE SANTIAGO GRISOLIA 2
28760 TRES CANTOS
Mostrar en tarjeta
-
CL :
RAFAEL SALGADO, 7 - PISO 5 IZ 0
28036 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-07-2019
A190042483
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 162/2018 del deudor QUESTIONITY S.L. con C.I.F.: B86196193 por auto de fecha 15/07/2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2º- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes y el cese de la Administración concursal.

3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, se ha acordado conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 15 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

26-05-2018
A180035518
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Hace saber:

1.º Que en el procedimiento número 162/2018, por auto de fecha 10 de mayo de 2018, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor QUESTIONITY, S.L., con CIF B-86196193, con domicilio en la calle Santiago Grisolia, n.º 2 de Tres Cantos (28760 Madrid).

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, la sociedad J. PRIETO Y ASOCIADOS, CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESAS, S.L.P., con CIF B80727712, con domicilio en la calle Alfonso X, n.º 3, 1.º-A, 28010 Madrid, tfno.: 91 308 62 72/319 8003, fax.: 91 319 32 30.

Correo electrónico: jprieto@jpietoyasociados.es

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de QUESTIONITY, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del artículo 148 LC, junto con el informe del artículo 75 LC.

Madrid, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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