Edicto
Cédula de notificación
D. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 55/09, de la Entidad Chago e Hijos, S.L., CIF B38761052, se ha dictado Auto de fecha 27 de abril de 201, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Se declara la Conclusión del Concurso de Chago e Hijos, S.L. Aprobar la rendición de cuentas de la AC.
NotifÃquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de la Ley Concursal.
PublÃquese la presente resolución en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.
Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor susbsistentes que en su caso se hayan acordado.
NotifÃquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC). Asà lo dispone, manda y firma doña Sonia MartÃnez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el BoletÃn Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Santa Cruz de Tenerife.
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000055/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Chago e Hijos, S.L., y CIF n.º B38761052, se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución, cuya Parte Dispositiva, es literalmente como sigue:
Dispongo:
Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal.
En todo lo no previsto, se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, en concreto, se acuerda el alzamiento de los embargos anteriores a la declaración de concurso.
Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acreditare interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la Magistrado/a-Juez.-El/la Secretario/a Judicial.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
Edicto-cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: En el procedimiento concursal número 55/09, de la entidad Chago e Hijos, S.L., se ha dictado auto de fecha 29 de abril de 2013, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
1. Se acuerda la disolución de la sociedad. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tal circunstancias en la hoja abierta a la concursada.
2. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
3. Póngase de manifiesto en Secretaría por quince días el plan de liquidación presentado y dese traslado del mismo a la concursada y a las demás partes personadas a fin de formular observaciones o propuestas de modificación al mismo, así como a los representantes de los trabajadores -artículo 148 LC-.
Fórmese la sección 5.ª de liquidación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita.
Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de 20 días -artículo 197 LC-.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2013.- El Secretario.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario número 55/2009 de la Entidad Chago e Hijos, Sociedad Limitada, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 14 de marzo de 2012 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 1520/12 y R.M. 1601/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal.
Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º-... Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe..."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.
PARTE DISPOSITIVA. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor CHAGO E HIJOS SL y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DOÑA VIOLETA YANES SANTANA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados v firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Lev Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales v que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este Juzgado será imprescindible consignar en las cuenta del juzgado 22730000 código de procedimiento (dos número), nº de procedimiento con 4 números y año (dos números), acompañado al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de deposito para recuso, con las siguientes cantidades: siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.- b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.- c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.- d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.- e) 50 euros, si fuera revisión.- Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.- Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 10 de julio, del Poder Judicial.- Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente el cual se extiende por duplicado con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto, HACIÉNDOLE SABER QUE, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LES COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGÍSTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 17 de diciembre de 2009. EL SECRETARIO.".-