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Concurso de acreedores terminado Arc Taller De Projectes Sl

El 09-01-2013, Arc Taller De Projectes Sl, en SANTA COLOMA DE CERVELLO (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B64438906. La actividad (principal) de Arc Taller De Projectes Sl es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Arc Taller De Projectes Sl
Localidad:
SANTA COLOMA DE CERVELLO
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B64438906
Número de insolvencia:
B64438906
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
BAIX LLOBREGAT 77
08690 SANTA COLOMA DE CERVELLO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-07-2015
A150033486
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el nº 829/2012-A, de la entidad mercantil Arc Taller de Projectes, S.L., se ha dictado auto de fecha 29/06/2015, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente, acordándose así mismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Arc Taller de Projectes, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.

Barcelona, 30 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

29-01-2013
A130002939
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8004440 y n.º 829/2012A se ha declarado el concurso Voluntario Principal de fecha 09/01/13 de Arc Taller de Projectes, S.L., con CIF B64438906, y domicilio en Avd. Baix Llobregat, 77, Santa Coloma de Cervelló, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Consultoría Concursal, S.L.P., quien nombra como persona física a D. José Manuel Guiral Barado, con domicilio en C. Muntaner, 265, 1.º 2.º, 08021 de Barcelona y correo electrónico arc@consultoriaconcursal.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Muntaner, 265, 1.º 2.º, 08021 de Barcelona, o remitirse a por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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