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Concurso de acreedores Asspro Instalaciones S.L.

El 10-10-2013, Asspro Instalaciones S.L., en LAS BAYAS (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54151303. La actividad (principal) de Asspro Instalaciones S.L. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Asspro Instalaciones S.L.
Localidad:
LAS BAYAS
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B54151303
Número de insolvencia:
B54151303
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ILLICE 102
03320 TORRELLANO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
JOANOT MARTORELL 11
03292 LAS BAYAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-10-2013
A130056979
 
  • Auto de declaración de concurso
 

D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en el Concurso Abreviado 000411/2013, referente al concursado Asspro Instalaciones, S.L.U., con domicilio en Partida de Torrellano, Av. Illice, 102, 2 E, Elche, con CIF B54151303, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3090 Libro 0, folio 136, hoja A-101122, por auto de fecha 08.10.13, se ha acordado lo siguiente:

1.-Se tiene por personado/a y por parte a la mercantil Asspro Instalaciones, S.L., y en su representación al Procurador Sr./a. Sánchez Martín-Cortés, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario abreviado de Asspro Instalaciones, S.L.

3.- Se declara concluido el presente concurso por insuficiencia de bienes para satisfacer los créditos contra la masa que se hubieran generado por la declaración del concurso.

4.-Se acuerda la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad.

5º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

6º. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Elche, 10 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Informes
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