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Concurso de acreedores terminado Arpamax Sl (En Liquidacion)

El 06-09-2013, Arpamax Sl (En Liquidacion), en SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B81173874. La actividad (principal) de Arpamax Sl (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Arpamax Sl (En Liquidacion)
Localidad:
SAN FERNANDO DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B81173874
Número de insolvencia:
B81173874
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE CASTILLA - CTRO EMPR BEST POINT 1
28830 SAN FERNANDO DE HENARES
Mostrar en tarjeta
-
AV :
DE CASTILLA (PQ SAN FERNAND) 2
28830 SAN FERNANDO DE HENARES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-09-2020
A200042153
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) – actual artículo 35 del Texto Refundido de Ley Concursal (TRLC)-, anuncia:

1º.- En el procedimiento Concurso ordinario 524/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de ARPAMAX, S.L., con domicilio social en Avda. Castilla 1, Centro Empresarial Best Point, 28830, San Fernando de henares (Madrid) y CIF B-81173874.

2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3 (concordante con el actual art 485 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), declarar su extinción y cancelar la inscripción.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.- El letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

25-01-2014
A140001656
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 524/2013 referente al concursado Arpamax, S.A., por auto de fecha 13.1.2014, se ha acordado cerrar fase común y abrir la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Arpamax, S.A.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución de la entidad Arpamax, S.L. y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- La resolución por la que se acuerda la finalización de la fase común, será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (Art. 98.2 LC).

2.- Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC).

Madrid, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

19-11-2013
A130061518
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Esther Sáez-Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil de n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 524 /2013 referente al deudor Arpamax, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para los acreedores personados, el plazo computará desde la notificación a que se refiere el artículo 96.2 de la LC.

3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Madrid, 4 de noviembre de 2013.- Secretaria Judicial.

18-09-2013
A130050239
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña Esther Saez-Benito Jimenez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 524 /2013, por auto de fecha 6.9.2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Arpamax, S.L., con domicilio social en Avda. Castilla, 1,Centro Empresarial Best Point, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), con CIF B-81173874, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 9456, Sección 8.ª, hoja número M-151983.

2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Arpamax, S.L.": Don Iván Cáceres Belinchón, calle Ibiza, 35, 5.º A, 28009 Madrid.

Dirección de correo electrónico para tal comunicación: icaceres@audiserco.es

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 6 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

Informes
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