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Concurso de acreedores Mmix-Rayver Sl

El 28-06-2013, Mmix-Rayver Sl, en PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN (Valladolid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B47642244. La actividad (principal) de Mmix-Rayver Sl es confección de prendas de vestir.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mmix-Rayver Sl
Localidad:
PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
Provincia:
Valladolid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B47642244
Número de insolvencia:
B47642244
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JUAN CARLOS I 0
47430 PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-08-2013
A130046917
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 377/2013, por auto de fecha 28/06/2013, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Mmix Rayver, S.L. con CIF: B47642244, cuyo centro principal de intereses lo tiene en Madrid.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal doña Ana Jose Campos Muñoz, con domicilio en C/ Carretera de Canillas 138, 2.º 15C de Madrid o comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección: concursorayver@gmail.com

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 31 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Informes
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