El 02-12-2011, Infoshop The Best Solution Sl, en FUENTE EL SAZ DE JARAMA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B80810393. La actividad (principal) de Infoshop The Best Solution Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Nombre:
Infoshop The Best Solution Sl
Localidad:
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B80810393
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto
Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid,
Anuncia:
1.º En el concurso número 515/2011, del deudor Infoshop the best solution, S.L., se ha dictado con fecha de 13 de febrero de 2014, auto de conclusión del concurso en virtud de lo previsto en el artículo 152.3 de la Ley Concursal, por finalización de la fase de liquidación.
2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas de la Administración concursal.
Madrid, 13 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Aprobación del plan de liquidación
- Apertura de la sección seis
Edicto
Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, anuncia:
1. Que en el concurso voluntario abreviado número 515/2.011, del deudor Infoshop The Best Solution, S.L.U., se ha dictado con fecha de 20 de junio de 2012, auto de aprobación del Plan de Liquidación presentado por la Administración concursal.
2. Que se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 20 de junio de 2012.- Secretario judicial.
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
Edicto
Yolanda Peña Jiménez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid,
Hace saber:
1. Que en el concurso voluntario abreviado número 515/2011, del deudor Infoshop The Best Solution, S.L., CIF- B-80810393, por medio de auto de fecha de 23 de abril de 2012, se ha abierto la fase de liquidación.
2. Se ha acordado la suspensión de la administración social de la entidad respecto a sus facultades de administración y disposición de su patrimonio.
3. Se ha acordado la disolución de la entidad y el cese de sus Administradores sociales, siendo sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 3 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.
- Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto
Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid,
Hace saber:
1. Que en el concurso voluntario abreviado número 515/2011, del deudor Infoshop The Best Solution, S.L.U., con CIF B-80810393, se ha presentado Informe de la Administración Concursal.
2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado.
Madrid, 1 de febrero de 2012.- Secretario judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.
Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, hace saber:
1. Que en el concurso número 515/2.011, por auto de 2 de diciembre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a "Infoshop the Best Solution, S.L.U.", con CIF número B-80810393.
2. Que los acreedores de la concursada comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
4. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador.
Madrid, 2 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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