Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Gestion Y Desarrollo De Comunidades Sa

El 31-05-2011, Gestion Y Desarrollo De Comunidades Sa, en RIVAS-VACIAMADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28661189. La actividad (principal) de Gestion Y Desarrollo De Comunidades Sa es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gestion Y Desarrollo De Comunidades Sa
Localidad:
RIVAS-VACIAMADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A28661189
Número de insolvencia:
A28661189
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARIE CURIE 0
28521 RIVAS-VACIAMADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-12-2020
A200065024
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

D. Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 297/2011, referente a la sociedad GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A., con CIF.- A-28661189, con domicilio en calle Marie Curie, n.º 5-7, edificio "Alfa", planta 7.ª, Rivas Vaciamadrid (Madrid), por auto de fecha 14/12/2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, según lo dispuesto en los arts. 249, 250, 473 a 475 y 479 del TRLC.

2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 del TRLC, declarar su extinción y cancelar la inscripción.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

02-04-2013
A130011983
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

D.ª Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 297/2011 referente al deudor "Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A.", se ha dictado auto de fecha 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara disuelta la entidad "Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A.", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dése cumplimiento al art. 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 y 7, y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

07-12-2011
87330
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número 297/2011 referente al deudor Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A. (CIF A28661189), se ha presentado por la administración concursal escrito de aclaración del informe con relación al crédito de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de "Sa Nostra".

Dicho escrito puede ser examinado por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, unicamente en lo relativo al contenido del escrito de aclaración presentado, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Madrid, 23 de noviembre de 2011.- Secretaria judicial.

03-11-2011
78703
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Doña Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 297/2011 referente al deudor Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A. (C.I.F. A28661189), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Madrid, 25 de octubre de 2011.- Secretaria Judicial.

11-06-2011
46194
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 297/2011, por auto de treinta y uno de mayo de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A., con cif: A-28661189 con domicilio en calle Marie Curie, número 5, piso 7, cp: 28521 Rivas-Vaciamadrid (Madrid) y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

4º.-Llamamiento a los acreedores. - Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación prevista en el art. 23 de la LC; de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.

Lugar para tal comunicación: 1.- por correo ordinario a la dirección: "Administración Concursal del concurso de Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A. Oficina": Plaza de Castilla, N.º 3, 18-A, 28046 Madrid.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 31 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.

Informes
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