Doña Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),
A N U N C I A:
Que en el procedimiento concursal número 718/2014, por auto de fecha 9 de enero de 2019, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del concurso, del concursado JUAN ANTONIO SÁNCHEZ MANZANO con DNI 51.660.166-G.
Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado.
Así mismo se ha aprobado la rendición de cuentas final presentada por la Administración Concursal.
Guadalajara, 10 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.
Edicto
D.ª M.ª Emma López Portillo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 718/2014 y NIG n.º 19130 42 1 2014 0008243, se ha dictado en fecha 22 de enero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ MANZANO, con DNI n.º 51660166-G, con domicilio en Villanueva de la Torre (Guadalajara), calle Sierra del Robledal, n.º 75.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a D. JUAN JESÚS CASTILLO BARROS, con domicilio postal en Guadalajara, calle Enrique Benito Chavarri, n.º 6, 2.º y dirección electrónica señalada jasanchezmanzano@centroprotecciondatos.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Guadalajara, 9 de febrero de 2015.- La Secretario Judicial.