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Concurso de acreedores Excavaciones Jaume 53 S.L.

El 23-11-2011, Excavaciones Jaume 53 S.L., en PIERA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61432191. La actividad (principal) de Excavaciones Jaume 53 S.L. es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Excavaciones Jaume 53 S.L.
Localidad:
PIERA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61432191
Número de insolvencia:
B61432191
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT SEBASTIA (PIERA) 1
08784 PIERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-12-2011
89442
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el n.º 805/2011 se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23/11/11 de Excavaciones Jaume 53, S.L. con NIF n.º B61432191 y domicilio en c/ Sant Sebastiá, 1, El Bardoc, Piera, Barcelona, en el que se ha decretado Intervenido de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil y el número de autos 805/2011A, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, característica y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Informes
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