Cedula de Notificación.
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concursal 57/10, de la Entidad Jacamar, S.A., se ha dictado por la Jueza doña Elena Fraile Lafuente, Sentencia con fecha 4 de febrero de 2019, cuyos puntos principales del Fallo, son del tenor literal siguiente: "... 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Jacamar, S.A., que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal. (...) 2.- Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. (...) 4.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración del concurso, la solicitud de la declaración de concurso, la documentación aportada y el informe del Administrador Concursal (artículo 167.1.segundo párrafo). (...) 5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación hasta que sea firme la sentencia de calificación. Una vez concluida la sección de calificación se acordará sobre la rendición de cuentas de la administración concursal (...). Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. (.. ). Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo... ".
Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Registro Público Concursal y "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
Cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 57/10, de la entidad Jacamar, Sociedad Anónima, se ha dictado auto el 15 de julio de 2013, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
".....Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio... Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 20 de noviembre de 2013, a las diez horas, autorizando a la Administración concursal para que la presida..... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recurso de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 de la Ley Concursal... Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe...."
Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 57/10, de la Entidad Jacamar, Sociedad Anónima, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2011, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"......... Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial....Don Cristo Jonay Pérez Riverol....En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2011..... Habiéndose facilitado por la Administración concursal las copias de su escrito de registro 5157/11 (en soporte CD), requeridas por Diligencia de Ordenación de 20 de septiembre de 2011; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El día" (publicaciones gratuitas, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso de los Oficios y Edictos liberados, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2,96 y 97 de la Ley Concursal, ello, representándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la disposición Transitoria octava, punto 2.º-..... Modo impugnación: recurso de reposición, en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial...Lo dispongo y firmo.Doy fe......El Secretario judicial.......".-
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El día", extiendo y firmo la presente,
Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a JACAMAR SA, CIF A28134534 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON CARLOS LUIS GONZÁLEZ ÁLVAREZ, LETRADO, DON CORVINIANO CLAVIJO RODRÍGUEZ, AUDITOR, COMESA TENERIFE SL, MIEMBROS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal .Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de 30 DÍAS NATURALES a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que hade presentarse en el Juzqado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder oriqinal o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito v que no producirá los efectos del Art. 85 v siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Lev Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento(dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). acompañando al escrito de preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.