Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Royal Desing Sl (En Liquidacion)

El 01-03-2010, Royal Desing Sl (En Liquidacion), en PERALTA (Navarra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31371545. La actividad (principal) de Royal Desing Sl (En Liquidacion) es fabricación de muebles.
Se ha abierto la sección 5.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Royal Desing Sl (En Liquidacion)
Localidad:
PERALTA
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B31371545
Número de insolvencia:
B31371545
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
MARCILLA (KM 1.6) 0
31350 PERALTA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-05-2012
A120035916
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000475/2008 referente al concursado Royal Design, S.L., por auto de fecha 18 de abril de 2012 y en su sección 5.ª se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Royal Design, S.L.

Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 18 de abril de 2012.- El/La Secretario Judicial.

19-04-2010
24183
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 475/08 se ha dictado el 18 de febrero sentencia que Es Firme aprobando judicialmente el convenio propuesto por Royal Design, Sociedad Limitada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 29 de enero de 2010, y auto aclaratorio de la misma de fecha 1 de marzo de 2010, que es Firme.

Segundo.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares

Declaro Aprobado el Convenio propuesto por la entidad Royal Design, Sociedad Limitada que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 29 de enero de 2010, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de 2 meses.

Requiérase a Royal Design, Sociedad Limitada, por medio de su representación procesal para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y al Registro de la Propiedad de Tudela, número 2, donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de 10 días.

Fórmese la sección de calificación (6ª), que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose a la misma, testimonio de la solicitud de declaración del concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento de este Juzgado y del auto de declaración del concurso.

Dentro del plazo de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración del plazo anterior, sin necesidad de nueva resolución judicial, la Administración Concursal habrá de presentar un informe razonado y documentado, con propuesta de resolución y el contenido previstos en la Ley Concursal y si el concurso debe ser calificado como culpable.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Y Auto Aclaratorio de fecha 1 de marzo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se Rectifica la sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 en el sentido de que el contenido íntegro del convenio en dicha sentencia aprobado es el siguiente:

"Se fija una quita del cincuenta por ciento (50%) del importe de cada uno de los créditos ordinarios. El 50% restante será satisfecho durante los 5 años naturales siguientes a la firmeza de la resolución judicial que apruebe la presente propuesta de convenio, del siguiente modo:

a) Al final del primer año, un diez por ciento (10%) de cada crédito.

b) Al final del segundo año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

c) Al final del tercer año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

d) Al final del cuarto año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

e) Y al final del quinto año, un diez por ciento (10 %) de cada crédito.

Las cantidades pendientes de pago no devengarán interés alguno.

La concursada se reserva la facultad de anticipar estos pagos, siempre que su situación económica lo permita y que dichos anticipos sean porcentualmente iguales para todos los acreedores afectados por el presente convenio.

Tercero.- Acreedores privilegiados.

Los acreedores a quienes se les hubiere reconocido un privilegio especial o general no quedarán vinculados, respecto del crédito a que dicho reconocimiento se refiera, por el presente convenio, a menos que se adhieran voluntariamente al mismo.

La adhesión de un acreedor que simultáneamente sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá realizada en relación a los ordinarios, y no afectará a los privilegiados a menos que así lo hubiera manifestado expresamente.

Por ello, en caso de no adhesión a la presente propuesta de convenio, "Royal Design, Sociedad Limitada satisfará los créditos de los acreedores privilegiados en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos.

Cuarto.- Créditos post-concursales y contra la masa.

Los créditos que tengan la consideración de contra la masa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley Concursal no quedarán obligados por la presente propuesta de convenio, por lo que serán satisfechos por "Royal Design, Sociedad Limitada" en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos.

Asimismo, en el caso de que a Royal Design, Sociedad Limitada se le concediera un crédito a los efectos de financiar el plan de viabilidad y que se entienda comprendido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Concursal, éste se satisfará en los términos acordados por la concursada con quien lo conceda, no quedando afectado por el contenido de la presente propuesta de convenio.

Quinto.- Créditos subordinados.

La quita del 50 por ciento del importe de cada crédito establecida en el apartado segundo de la presente propuesta de convenio se aplicará también a los créditos subordinados señalados en el artículo 92 de la Ley Concursal, si bien su pago se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 de la mencionada Ley".

Sexto.- Cumplimiento de la propuesta de convenio.

Con el cumplimiento de la presente propuesta de convenio, los acreedores de "Royal Design, Sociedad Limitada" se dan desde ahora por totalmente satisfechos y pagados de los créditos que ostentan frente a la misma, no teniendo nada más que pedirle ni reclamarle."

Pamplona/Iruña, 16 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

01-03-2010
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
SE RECTIFICA la sentencia de fecha 16 de febrero de 2010 en el sentido de que el contenido íntegro del convenio en dicha sentencia aprobado es el siguiente: Se fija una quita del cincuenta por ciento del importe de cada uno de los créditos ordinarios. El cincuenta por ciento del importe de cada uno de los créditos ordinarios. El cincuenta por ciento restante será satisfecho durante los cinco años naturales siguientes a la firmeza de la resolución judicial que apruebe la presente propuesta de convenio, del siguiente modo: a.- al final del primer año, un diez por ciento de cada crédito. b.- Al final del segundo año, un diez por ciento de cada crédito. c.- Al final del tercer año, un diez por ciento de cada crédito. d.- Al final del cuarto año, un diez por ciento de cada crédito. e.- Y al final del quinto año, un diez por ciento de cada crédito. Las cantidades pendientes de pago no devengarán interés alguno. La concursada se reserva la facultad de anticipar estos pagos, siempre que su situación económica lo permita y que dichos anticipos sean porcentualmente iguales para todos los acreedores afectados por el presente convenio. Tercero. Acreedores privilegiados. Los acreedores a quienes se les hubiere reconocido un privilegio especial o general no quedarán vinculados, respecto del crédito a que dicho reconocimiento se refiera, por el presente convenio, a menos que adhieran voluntariamente al mismo. La adhesión de un acreedor que simultáneamente sea titular de créditos privilegiados y ordinarios se presumirá realizada en relación a los ordinarios, y no afectará a los privilegiados a menos que así lo hubiera manifestado expresamente. Por ello, en caso de no adhesión a la presente propuesta de convenio, Royal Design, S. L. satisfará los créditos de los acreedores privilegiados en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos. Cuarto.- Créditos post-concursales y contra la masa. Los créditos que tengan la consideración de contra la masa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley Concursal no quedarán obligados por la presente propuesta de convenio, por lo que serán satisfechos por Royal Design, S. L. en la manera en que haya acordado o acuerde con cada uno de ellos. Asimismo, en el caso de que a Royal Design, S. L. se le concediera un crédito a los efectos de financiar el plan de viabilidad y que se entienda comprendido en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Concursal, éste se satisfará en los términos acordados por la concursada con quien lo conceda, no quedando afectado por el contenido de la presente propuesta del convenio. Quinto. Créditos subordinados. La quita del 50% del importe de cada crédito establecida en el apartado segundo de la presente propuesta de convenio se aplicará también a los créditos subordinados señalados en el artículo 92 de la Ley Concursal, si bien su pago se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 158 de la mencionada Ley. Sexto. Cumplimiento de la propuesta de convenio. Con el cumplimiento de la presente propuesta de convenio, los acreedores de Royal Design, S. L. se dan desde ahora por totalmente satisfechos y pagados de los créditos que ostentan frente a la misma, no teniendo nada más que pedirle ni reclamarle.
19-11-2009
83971
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 475/08 referente al concursado Royal Design, Sociedad Limitada, por auto de fecha 2 de noviembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:

Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Royal Design, Sociedad Limitada.

Abrir la fase de convenio.

Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad mercantil concursada Royal Design, Sociedad Limitada a celebrar el próximo día 29 de enero de 2010, a las doce horas y en la Sala de Vistas número 13 (Planta 1).

Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.

Hasta 40 días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a trámite y quede de manifiesto en la secretaría de este Juzgado el escrito de evaluación sobre su contenido, que deberá emitir el administrador concursal, así como que la adhesión deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 103.2 y 3 de la Ley Concursal.

Pamplona/Iruña, 2 de noviembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

10-03-2009
13028
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Navarra

                Anuncia

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 475/08 referente al deudor Royal Design, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concural, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario de Navarra.

Dentro del plazo de 10 días, computado desde el día siguiente a la última de las comunicaciones de este edicto en los medios indicados, cuyos destinatarios son todos los acreedores de la entidad concursada.los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pamplona/Iruña, 17 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos