Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Enne DiGital Entertainment Studios Sl

El 01-10-2012, Enne DiGital Entertainment Studios Sl, en SALAMANCA (Salamanca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37445376. La actividad (principal) de Enne DiGital Entertainment Studios Sl es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Enne DiGital Entertainment Studios Sl
Localidad:
SALAMANCA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B37445376
Número de insolvencia:
B37445376
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAGUNAS DE VILLAFAFILA 0
37008 SALAMANCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-05-2021
A210026975
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 212/12 referente al deudor Enne Digital Entertainment Studios, S.L., con C.I.F. número B-37445376, mediante Auto firme de fecha 22 de abril de 2021 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Enne Digital Entertainment Studios, S.L. por finalización de la Fase de Liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento.

3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 483, 484 y 485 del Texto refundido de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Enne Digital Entertainment Studios, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.

4.- El cese de la Administración Concursal.

Salamanca, 28 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

10-11-2016
A160078263
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal Concurso voluntario abreviado número 212/12 referente a la entidad en concurso Enne Digital Entertainment Studios, S.L., con C.I.F. B-37445376 se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el Plan de Liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.

2. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan, formular observaciones o propuestas de modificación al mismo.

Salamanca, 28 de octubre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

13-02-2013
A130005547
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Necesario número 212/2012 referente al deudor Enne Digital Entertainment Studios, S.L., con CIF número B-37445376, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Salamanca, 1 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

11-12-2012
A120080507
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 212/2012, por auto de 1-10-2012 se declaró en concurso necesario al deudor Enne Digital Entertainment Studios, S.L., titular del N.I.F. número B-37445376, y con domicilio social en Salamanca, calle Lagunas de Villafáfila, 35-39, P.I. El Montalvo II, que coincide con el centro de sus intereses principales.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Los acreedores que ya hubieren comunicado su crédito, no deberán volver a hacerlo.

4.º La Administración concursal designada es el Letrado don Eduardo Iscar Álvarez, con dirección postal en C/ Correhuela, n.º 4, 1.º Izqda., C.P. 37001 de Salamanca, y que su dirección electrónica a efectos del presente concurso es eduardo@iscarabogados.es.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Salamanca, 23 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

16-10-2012
A120068003
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 212/2012, por auto de 1-10-2012, se ha declarado en concurso necesario al deudor Enne Digital Entertainment Studios, S.L., titular del C.I.F. número B-37445376 y con domicilio social en Salamanca, calle Lagunas de Villafáfila, 35-39, P.I. Montalvo II.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Una vez que se aporte la documentación requerida al deudor, se hará la oportuna convocatoria a los acreedores para que procedan a la insinuación de sus créditos.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Salamanca, 2 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
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