Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N.º 1 de A CORUÑA,
Por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en SECCION I DECLARACION CONCURSO 5/2020-C seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12.02.2020 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO Y ACORDANDO SIMULTÁNEAMENTE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSSO de la entidad, DIMELAB SL CIF.:B- 70545868 asimismo se ha dictado en fecha 21.02.2020 AUTO DE ACLARACIÓN, que dónde dice Por el Procurador de los Tribunales Sra. Alonso Pablos debe decir Sr. Garrido Pardo y en donde dice CIF B-b-70545868, debe decir CIF B-70545868 siendo del tenor literal que sigue;
1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Garrido Pardo, en nombre y representación de DIMELAB S.L. domiciliada en Campus Vida s/n Edificio Emprendia de Santiago de Compostela, CIF B-70545868, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al Folio 118, Tomo 326, Hoja SC-49382.
2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a DIMELAB S.L. domiciliada en Campus Vida s/n Edificio Emprendia de Santiago de Compostela, CIF B-70545868, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al Folio 118, Tomo 326, Hoja SC-49382.
Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.
3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado» conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23. 1 de la Ley concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.
Comuníquese la declaración de concurso a los órganos judiciales en los que se siguen procedimientos judiciales en los que es parte DIMELAB S.L., haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora.
Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184. 1 de la Ley concursal.
Publíquese esta resolución en la Sección primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.
A Coruña, 24 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.