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Concurso de acreedores Majooc Sl

El 28-07-2011, Majooc Sl, en BARRIADA NOVA (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B08962920. La actividad (principal) de Majooc Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Majooc Sl
Localidad:
BARRIADA NOVA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B08962920
Número de insolvencia:
B08962920
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
CALDES (KM 8,900) 0
08420 BARRIADA NOVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-04-2013
A130019545
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en el Concurso n.º 529/11 seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Mónica Banqué Jover en nombre de Majooc, S.L., se ha dictado en fecha 14/03/13, por la Magistrada Juez doña Marta Cervera Martínez Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"

" Fallo

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Majooc, S.L., sometido a votación el 22 de febrero de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de 15 días presente una completa rendición de cuentas en los términos del artículo 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el artículo 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Barcelona, 19 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

18-10-2011
74404
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto de Declaración de Concurso

Jesús Santiago Ortego Briongos Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso 529/2011 Sección G

Fecha del auto de declaración.- 28/07/11.

Clase de concurso: Voluntario abreviado

Entidad concursada.- Majooc, S.L. con domicilio en Canovelles (Barcelona), Carretera de Granollers a Caldes de Montbui Km 8,900, con CIF n.º B-08962920

Administradores concursales.- D. Rafael Moreno Barquero, domiciliado en Barcelona, C/ Roger de Lluria n.º 124-3.º-1.ª, como Abogado.

Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de Quince a contar desde la publicación en el B.O.E.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 29 de julio de 2011.- Secretario Judicial.

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