Edicto
Don Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,
Hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 484/2011, NIG: 05019 41 1 2011 0012103, relativo al deudor Diaz Segovia Obras y Reformas, S.L., con CIF n.º B05162193, se ha dictado Auto de conclusión del concurso en fecha 26 de julio de 2018, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor Diaz Segovia Obras y Reformas, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2.- Firme la presente resolución expídanse los despachos establecidos en los artículos 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, quedando extinguida la concursada.
3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal –artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Ávila, 26 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Ana María García García, Secretaria del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento de ejecución nº 356/2011 de este Juzgado seguido a instancia de Juan José Rodríguez Reviriego sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 4 de abril de 2012, en cuya parte dispositiva establece que no ha lugar al despacho de ejecución contra la empresa demandada, Díaz Segovia Obras y Reformas, S.L., por hallarse declarada la misma en situación de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a dar a los créditos declarados en la sentencia recaída; a cuyo fin podrá instarse la ejecución ante el Juez del concurso (Juzgado de lo Mercantil de Ávila), y archívense provisionalmente las actuaciones.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el término de tres días a contar desde su notificación.
Y para que sirva de notificación a Díaz Segovia Obras y Reformas, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y colocación en el tablón de anuncios.
Madrid, 4 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.
Edicto
Don Miguel Juanes Hernández, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Ávila,
Anuncia
1.-Que en el procedimiento concursal número 484/2011 referente al deudor Díaz Segovia Obras y Reformas, S.L., con CIF B05162193 y domicilio en Las Navas del Marqués (Avila), Parcela 26, Pol. Ind. El Brajero, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.-Las partes personadas podrán impugnar ante este Juzgado de lo Mercantil tanto el inventario de bienes y derechos como la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial en el plazo de cinco días a contar desde la notificación. Para los demás interesados el plazo de cinco días se computará desde la última publicación acordada. (art. 96.1 LC modificado por el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de Marzo).
3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Ávila, 15 de noviembre de 2011.- Secretario judicial.
Edicto
D. Miguel Juanes Hernández, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC),
anuncia
1.º Que en el procedimiento número 484/2011, por auto de fecha 13-09-11 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DÍAZ SEGOVIA OBRAS Y REFORMAS, S.L., con C.I.F. B05162193, con domicilio en Parcela n.º 26, P.I. El Brajero de Las Navas Del Marqués (Ávila) C.P. 05230.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario de Ávila.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Ávila, 13 de septiembre de 2011.- Secretario Judicial.