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Concurso de acreedores terminado La Tasquita De San Pedro Sl.

El 17-07-2019, La Tasquita De San Pedro Sl., en EL SAUZAL (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B76713197. La actividad (principal) de La Tasquita De San Pedro Sl. es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
La Tasquita De San Pedro Sl.
Localidad:
EL SAUZAL
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B76713197
Número de insolvencia:
B76713197
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
LOS ANGELES 2
38360 EL SAUZAL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-03-2021
A210013084
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Maria Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 424/2019, de la Entidad La Tasquita de San Pedro, S.L., B 76713197, se ha dictado Auto de fecha 17 de julio de 2019 (firmado digitalmente el 18 de julio de 2019), por Don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT, que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Don José Luis Salazar de Frías y de Benito, en nombre y representación de la mercantil La Tasquita de San Pedro, S.L., con B 76713197 y domicilio en la carretera Los Ángeles 2, El Sauzal, Provincia de Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38360.

Segundo.- Se declara el concurso de acreedores que tiene carácter de voluntario, al deudor La Tasquita de San Pedro, S.L., B 76713197 y domicilio en la Carretera Los Ángeles 2, El Sauzal, Provincia de Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38360.

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Cuarto.- Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Modo de Impugnación. - Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Previo abono de la tasa.

Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña María Coro Valencia Reyes.

Informes
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