Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.
Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente
Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 772/09 de concurso de la mercantil Iber Pincel, S.L. se ha dictado en fecha 16/02/10 Auto de apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:
"Parte dispositiva
Se aprueba la liquidación anticipada de Iber Pincel, S.L. en los términos propuestos en el plan de liquidación presentado al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de activo y pago del pasivo, con las modificaciones propuestas por la administración concursal.
Se abre la Fase de Liquidación del deudor Iber Pincel, S.L. Fórmese la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
Queden en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado, con los efectos establecidos en el Título III de la LC.
Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Pubíquese esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el modo y forma que disponen los art. 23 y 24 LC.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso, y en el que se incorporarán testimonios de la solicitud de concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase constar en el edicto que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuando se considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, con testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción del acuerdo de disolución de la concursada, la suspensión de facultades de administración y disposición, y la sustitución del órgano de administración por los administradores concursales. Líbrese mandamiento por duplicado a los Registros de la Propiedad donde la concursada tuviera inscritos bienes a su nombre, para que anoten la suspensión de facultades de administración por los administradores concursales.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona en un plazo de cinco días. Hágase saber a quienes formularon protesta contra sentencias dictadas en incidentes promovidos durante la fase común o contra autos resolutorios de recursos de reposición, que deberán preparar el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este proveído (artículo 197 LC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.
La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.
Están exentos de constituir depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.
Así lo acuerda, manda y firma María Arántzazu Ortiz González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Tarragona. Doy fe".
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en
Tarragona, 16 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.