Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.

El 09-10-2013, Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L., en TORRENOVA (Baleares) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57391468. La actividad (principal) de Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L. es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Poonam Indian Tandoori Restaurant S.L.
Localidad:
TORRENOVA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57391468
Número de insolvencia:
B57391468
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARTIN ROS GARCIA 7
07181 TORRENOVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-11-2013
A130060663
 
  • Cese de los Administradores
 

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 585/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0001251, se ha dictado, en fecha 9/10/2013, Auto de declaracion de concurso voluntario del deudor Poonam Indian Tandoori Restaurant, S.L., con CIF B-57391468, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calviá, C/ Martín Ros García, n.º 7, local 1, de Magalluf.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a To-Do Concursal, S.L., con domicilio postal en en Avda. Alejandro Roselló, 26, 2.º, de Palma, y dirección electrónica señalada acindiantandoori@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

De conformidad con el art. 30 de la L.C. la persona jurídica nombrada como Administración concursal, designa como persona natural para representarle en el cargo a doña Catalina Torrens Terrasa, con el mismo domicilio profesional y datos de contacto.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

09-10-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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