Edicto
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 087/2012-R y NIG n.º 36038 47 1 2012/0000138, se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2012, auto de declaración de concurso necesario del deudor Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., con CIF n.º B-36190445, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 9, libro 1.348 de Sociedades, inscripción 1.ª de la hoja PO-10.468, y con domicilio social en parroquia de Coiro, n.º 30 de Cangas.
2.º Que en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de junio de 2012, se hizo constar por error que se había acordado la suspensión de las facultades de administración, cuando en el auto de declaración del concurso se había acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Pontevedra, 3 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de Concurso 87/2012-R y NIG n.º 36038 47 1 2012/0000138 se ha dictado en fecha 22 de mayo de 2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., con CIF n.º B-36190445, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 9, Libro 1348 de Sociedades, inscripción 1.ª de la hoja PO-10468, y con domicilio social en parroquia de Coiro, n.º 30, de Cangas.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Sabela Iglesias Domínguez, con domicilio postal en Alameda Suárez Llanos, n.º 3, bajo, Vigo, cp. 36208, y correo electrónico: sabela@calvoiglesias.com, y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Pontevedra, 25 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.