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Concurso de acreedores terminado Vivipress Sl

El 09-01-2013, Vivipress Sl, en COLLADO MEDIANO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82981861. La actividad (principal) de Vivipress Sl es edición.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Vivipress Sl
Localidad:
COLLADO MEDIANO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B82981861
Número de insolvencia:
B82981861
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Información y comunicaciones
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL SEÑORIO DE LA SIERRA 3
28450 COLLADO MEDIANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2016
A160005014
 
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

En este Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 689/12 a instancia de la Procuradora D.ª MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ en nombre y representación de VIVIPRESS, S.L., con CIF: B-82981861, en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 02/02/16 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "VIVIPRESS, S.L." con C.I.F.: B-82981861, consignado bajo el nº 689/12 que fue declarado por Auto de fecha 09 de enero de 2013, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

ACUERDO LA EXTINCIÓN de "VIVIPRESS, S.L.", y DISPONGO la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto EXPÍDASE MANDAMIENTO, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0778-13 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4672-0000-00-0778-13

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Madrid, 4 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

07-05-2013
A130022143
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 689/12, referente al deudor VIVIPRESS, S.L. con CIF B-82981861, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Madrid, 23 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

02-03-2013
A130008327
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 689/2012 instado por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Vivipress, S.L., con CIF B-82981861 en el cual se ha dictado con fecha 14/02/2013 auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar la disolución de la mercantil Vivipress, S.L. y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 14 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

23-02-2013
A130008021
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 689/2012, por auto de fecha 9 de enero de 2013 se ha declarado en concurso voluntario a La mercantil "Vivipress, S.L.", con CIF B-82981861, con domicilio social en Collado Mediano (Madrid), c/ Señorío de la Sierra, n.º 3, cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

Lugar para tal comunicación: 1.- por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Vivipress,S.L.": Att. D. Juan Jurado de Ortega, C/ Ayala, 69, 2.º D, 28001 Madrid, e-mail: hipagro2007@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Para el caso que de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 13 de febrero de 2013.- Secretaria judicial.

Informes
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