Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso Abreviado 219/2010 se ha dictado a instancias de Solo Ibérico Extremeño, S.L., en fecha treinta de diciembre 2010 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Solo Ibérico Extremeño, S.L., con C.I.F. número B-06493399, cuyo centro de intereses principales lo tiene Calle Santa Lucía n.º 19 de Fuentes de León (Badajoz).
2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por:
Don José Antonio García Ramos, Letrado, con despacho profesional en Badajoz, calle Manuel Fernández Mejías, n.º 7.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal),
Badajoz, 30 de diciembre de 2010.- Secretaria judicial.