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Concurso de acreedores terminado Tarenor Sl

El 29-09-2014, Tarenor Sl, en CAMBRE (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15465750. La actividad (principal) de Tarenor Sl es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tarenor Sl
Localidad:
CAMBRE
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15465750
Número de insolvencia:
B15465750
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
BELL (PG IND ESPIRITU SANTO) 1
15660 CAMBRE
Mostrar en tarjeta
-
CL :
PARROQUIA DE MORUXO 0
15165 CARRIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-04-2019
A190018025
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 350/2014 y NIG número 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal del deudor Tarenor, S.L., con CIF B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1º.- Se declara Concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente al deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá el mandamiento al citado registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración del concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9º.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 11 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

22-02-2019
A190008784
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal, del deudor Tarenor, S.L., con CIF- B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerde el cese de las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativo a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de la resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 11 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

07-10-2014
A140049705
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG número 15030 47 1 2014 0000376 se ha dictado en fecha 9 de septiembre del 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Tarenor, S.L. con CIF B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3.º Se ha designado Administrador concursal a Don Javier Gosende Redondo con domicilio profesional en Emilia Pardo Bazán, 38,1.º Izda. A Coruña, teléfono 981-126-127, fax 981-168-299, móvil 609-26-30-28, correo electrónico.- jgosende@gpasesores.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 29 de septiembre de 2014.- El Secretario judicial.

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