EDICTO
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I Declaración Concurso 0000350/2014 y NIG n.º 15030 47 1 2014 0000376, se ha dictado en fecha 7 de febrero de 2019 Auto de conclusión de procedimiento concursal, del deudor Tarenor, S.L., con CIF- B-15465750, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña.
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 350/2014 referente deudor Tarenor, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerde el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerde el cese de las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de la hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativo a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.
9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de la resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).
A Coruña, 11 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.