Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Promociones Javier Lopez Morenas Sl

El 10-09-2012, Promociones Javier Lopez Morenas Sl, en FUENTE DEL MAESTRE (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06399851. La actividad (principal) de Promociones Javier Lopez Morenas Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promociones Javier Lopez Morenas Sl
Localidad:
FUENTE DEL MAESTRE
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06399851
Número de insolvencia:
B06399851
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RAMON Y CAJAL 19
06360 FUENTE DEL MAESTRE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-11-2012
A120077575
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Lucía Peces Gómez Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz.

Anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 188/2012 referente al concursado Promociones Javier López Morenas, S.A., con CIF B06399851, por auto de fecha 25/octubre/2012 y por auto de fecha 12/noviembre/2012, se ha acordado lo siguiente:

2. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.

3. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

4. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.

Badajoz, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

21-11-2012
A120077292
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en la Sección I declaración concurso 0000188/2012, referente al deudor Promociones Javier López Morenas, S.L., con CIF B-06399851, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto en el B.O.E. y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

10-09-2012
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a PROMOCIONES JAVIER LOPEZ MORENAS S.L., con CIF B06399851 con domicilio en C/ Ramón y Cajal n° 19, Fuente del Maestre (Badajoz), ya que ha sido acreditado su estado de insolvencia Actual. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Gerona del Campo, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario. 4.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la administración concursal que se designará al efecto. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la LC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: D. JOSE PIÑEIRO CORTES, con domicilio en C/ Santa Eulalia n° 32 Planta 3a de Mérida 06800, con correo electrónico: josepineiro@cprauditores.es 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC ), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC. El designado, conforme a la reforma Ley 38/2011, de 10 de octubre, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 29 n° 6 de la Ley Concursal. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prorroga por el juez del concurso no superior a 15 días. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el Art. 95.1 al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores. Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 8.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la LC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, la comunicación ha de presentarse en el domicilio designado al efecto por cualquier medio pudieron realizarse de forma electrónica al correo electrónico del administrador concursal designado el y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 9.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesoreria de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 10.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este Órgano Judicial. 11.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto al REGISTRO MERCANTIL , REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALMENDRALEJO, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. BIENES INMUEBLES: Fincas registrales números: 50951-50959-50611-50612-50613 50615-50616-50617-50678-50620-50621-50624-50625-50626-50627-50628-50632-50640; del 50641 al 50652 ambos inclusive; 50654; del 50676 al 50680 ambos inclusive; 50682-50683-50684-50685-50688-50689-50690-50694-50696-50699-50700-50701-50703-50704-50705-50706-50709-50708; del 50709 al 50739 ambos inclusive; 50657-50659; del 50661 al 50674 ambos inclusive; 50742; del 50747 al 50764 ambos inclusive; 50766,50767-50823-50771-50780-50781-50782-50783-50798-51786-50800-50801-50816-51789-50818 50819-50836-50837-51795-50775-50776-50777-50778-50779; del 50791 al 50795 ambos inclusive; 51787; del 50809 al 50813 ambos inclusive; 51790; del 50827 al 50831 ambos inclusive; 51793; del 50844, al 50849 ambos inclusive. 12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para. personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 13.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos, existiendo un deber de colaboración por la concursada, se expedirán, si así lo solicita, los testimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en los arts. 55.2 y 56. 1 y 3 de la L. Concursal. 15.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. Se ha solicitado por el deudor liquidación aportando plan de liquidación, por lo que procede acordar de inmediato la apertura de la fase de liquidación, fórmese para su sustanciación pieza separada dónde se acordará sobre su trámite. 16.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Junta de Extremadura, y al Fondo de Garantía Salarial. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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