Edicto
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
Primero: Que por Auto de fecha 29-3-2019, dictado en el procedimiento de concurso Abreviado [Cna], número 000022/2009, NIG 12040-66-2-2009-0000022 seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Talleres Almela, S.L.", domiciliado en calle Emilia Pardo Bazán número 4 de Vila-real y CIF/DNI número B12544797.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"1º.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Talleres Almela, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [Cna], número 000022/2009-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2º.- Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3º.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Talleres Almela, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4º.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).
5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 dela Ley Concursal ) a los registros públicos que correspondan.
6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón, 2 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.