Edicto de conclusión de concurso
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,
Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 526/2011, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sra. Cristina García Girbés, en nombre de Staralum, 2007, S.L., con CIF n.º 64480700, se ha dictado auto en fecha 22/10/2014, cesando los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo.
Barcelona, 22 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del juzgado de lo mercantil n.º 8 de los de Barcelona, y provincia.
Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 526/11-C, seguido en este juzgado a instancia de la procuradora doña Cristina García Girbés, en nombre de Staralum 2007, S.L., con C.I.F. B-64480700 se ha dictado auto en fecha 17/10/12, cesando a la administradora concursal doña Lilian Mateu Ruano, y nombrándose nuevo administrador a don Ander Bereciartu Montesinos.
Barcelona, 24 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: Concurso 526/11 sección C.
Fecha del auto de declaración: 19/07/11.
Clase de concurso: (voluntario/abreviado).
Entidad concursada: Staralum 2007, S.L., con domicilio en Sentmenat (Barcelona), c/ Torrent d´en Baiel, n.º 38, nave F, Polígono Industrial Can Clapers con CIF n.º B-64480700.
Administradores concursales: Doña Lilian Mateu Ruano, Abogada.
Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 edificio C, 13 planta, de 08014 de Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E.
Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 25 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.