Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 1112/2013 en el que figura como concursado/a Kirol Berri, S.L., CIF B95163093, se ha dictado el dÃa de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Asà mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurÃdica deudora.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao (Bizkaia), 17 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:
Primero. Que en el procedimiento número 1112/2013, NIG número 48.04.2-13/030449, por auto de 23/1/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Kirol Berri, S.L., con NIF B95163093, con domicilio en Calle Malle Azpi, número 11–Mallabia y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Mallabia (Bizkaia).
Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero. Que la administración concursal está integrada por don Eduardo Comas Valls. Domicilio postal: Alameda Urquijo, número 28, 8.º C. 48010 Bilbao. Dirección electrónica: concursokirolberri@gmx.es
Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Bilbao, 23 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.