Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia: Que en el procedimiento número 62/11, por auto de fecha 11 de abril de 2014 se ha concluido el concurso al deudor María José Cordobés Juárez, S.L. En dicho auto se ha acordado lo siguiente:
Declarar concluido por falta de bienes el concurso de María José Cordobés Juárez, S.L.
Se acuerda la extinción de la sociedad concursada, debiéndose para ello emitir mandamiento de cancelación al registro público de inscripción con testimonio de la presente.
Procédase a requerir por quince días a la AC nombrada a los efectos de la rendición de cuentas del art. 181 de la LC.
La conclusión del concurso produce los efectos contenido en el art. 178 de la LC.
Notifíquese la presente en la forma establecida en el art. 177.3 de la LC.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Málaga, 16 de julio de 2014.- Secretario judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 62.05/2011, referente al concursado María José Cordobés Juárez, S.L., por auto de fecha 1 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la María José Cordobés Juárez, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
Málaga, 10 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 62/2011, por auto de veintiuno de marzo de dos mil once se ha declarado en concurso Voluntario al deudor María José Cordobés Juárez, S.L., con C.I.F. B-92-698.349, domicilio en Calle Juan Montoya n.º 1 bloque 6-2A, La Cala del Moral, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para este comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Las personaciones se realizarán en escrito exclusivo destinado a tal fin.
Málaga, 8 de abril de 2011.- El/la Secretario.