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Concurso de acreedores terminado Albir Hills Resort Sa

El 26-04-2010, Albir Hills Resort Sa, en L' ALFAS DEL PI (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es A54081518. La actividad (principal) de Albir Hills Resort Sa es otros servicios personales.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Albir Hills Resort Sa
Localidad:
L' ALFAS DEL PI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A54081518
Número de insolvencia:
A54081518
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VERDEROL 5
03581 L' ALFAS DEL PI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-01-2015
A150001560
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores n.º 6/10 en que se ha dictado con fecha 14 de enero, auto cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso abreviado seguido a instancia de ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

2. Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los Administradores judiciales.

Modo de impugnación: No cabe recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 14 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

13-10-2014
A140049379
 
  • Apertura de la sección quinta
 

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores n.º 6/10 I en los que se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1. Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 17 de junio de 2011, respecto de la concursada ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y domicilio en C/ Verderol, n.º 5 de El Albir 03581 Alfaz del Pí (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3010 Sección 5, hoja 91704, folio 215, Inscripción 1.ª.

2. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

Hágase constar en los edictos que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.

Modo de impugnación.

Información sobre el depósito para recurrir.

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Secretario/a judicial.

Alicante, 30 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

18-08-2011
63494
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante,

Por el presente, se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de la mercantil Albir Hills Resort, S.A., con número de registro 000006/2010 en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 17 de junio de 2011, por el que se aprueba el convenio presentado y cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Fallo

Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 27 de mayo de 2011, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de de su gestión en el plazo de quince días, salvo en lo referente a efectos de tramitar la sección de calificación y rendición de cuentas.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamientos al Registrador Mercantil y a los Registros de la Propiedad en los que conste anotada la declaración de concurso, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión, quién deberá acreditar su presentación en plazo de 5 días.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la IIMA. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Alicante, 8 de julio de 2011.- El/la Secretario Judicial.

07-04-2011
23813
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

D. Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores número 6/10 del deudor Albir Hills Resort, S.A. en los que ha recaído resolución de fecha 25 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

2. Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3. Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 27 de mayo de 2011 a las 10:45 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado.

4. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 103 hasta el cierre de la lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, deberá realizarse en miércoles de la semana.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo./a. D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 28 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

29-07-2010
57455
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43.

Número de asunto: 6/2010.

Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.

Entidad instante del concurso: Albir Hills Resort, S.A.

Concursado: Albir Hills Resort S.A., con CIF A-54081518, y domicilio en C/ Verderol, nº 5, de El Albir 0351 Alfaz del Pi (Alicante).

Representación y asistencia técnica: Procuradora doña Mª Carmen Díaz García y Letrado don Sebastián Crespo Baeza.

Fecha de presentación de la solicitud: 26 de abril de 2010.

Fecha del Auto de declaración: 1 de julio de 2010.

Administradores Concursales: Don Vicente Pascual Pascual, Abogado, con teléfono 965452155 y don Juan Alfredo Alcaraz Mayans, Auditor de cuentas, con teléfono 966596564.

Facultades del concurso: El concursado mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 6 de julio de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

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